La presidencia ad hoc de la Corte Penal Internacional (CPI) aprobó este 2 de septiembre de 2025 la solicitud presentada por el fiscal Karim Khan porque lo excusaron de sus funciones en el caso de Venezuela.
Esta decisión la adoptó por los jueces Rosario Salvatore Aitala, presidenta interina, Reine Alapini-Gansou, primera vicepresidenta interina, y Kimberly Prost, segunda vicepresidenta interina.
La aprobación se produce luego de la solicitud presentada por el fiscal Karim Khan, fechada el 18 de agosto de 2025, en la que pidió apartarse del caso.
Dicha petición respondió a las instrucciones de la Segunda Sala de Apelaciones de la CPI, que había determinado la existencia de un posible “conflicto de interés” derivado de la relación familiar y profesional previa de Khan con la abogada Venkateswari Alagendra, quien formó parte del equipo legal que representó a Venezuela en instancias de apelación ante la Corte.
Según la Sala de Apelaciones, «un observador imparcial y bien informado podría percibir un posible sesgo, lo que justificaba que el fiscal solicitara su renuncia conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte».
La postura de Khan
En su escrito de renuncia, Karim Khan expresó que no compartía la interpretación de la Sala de Apelaciones, pero reconoció la autoridad de la Corte y afirmó que cumpliría plenamente la decisión. Señaló que, a su juicio, las relaciones profesionales previas “no deberían considerarse automáticamente un motivo de recusación”, aunque aceptaba que correspondía a los jueces resolver sobre las dudas de imparcialidad.
“Respeto la facultad de la Sala de Apelaciones para decidir sobre cuestiones, incluida la existencia de motivos para creer que existe una causal de recusación”, afirmó. Al mismo tiempo, recalcó que se apartaba “en pleno respeto al proceso y al Estatuto de Roma”.
Tras la aceptación de su excusa, la responsabilidad de la investigación recaerá en el vicefiscal Mame Mandiaye Niang.
Argumentos de la CPI
La presidencia ad hoc recordó que el Estatuto de Roma establece que «ni el fiscal ni los fiscales adjuntos deben participar en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada».
Asimismo, subrayó que la decisión «busca garantizar tanto la imparcialidad real como la apariencia de imparcialidad del fiscal en todas las etapas de los procedimientos, incluyendo la fase de situación, antes de la apertura de casos concretos».
En su solicitud, Khan señaló que la existencia de relaciones profesionales y jerárquicas previas «no debería considerarse automáticamente como motivo de recusación», dado que, a lo largo de su carrera internacional, ha trabajado con numerosos abogados en distintos casos.
También aclaró que en el caso Ruto y Sang, en el que Alagendra formó parte de la defensa y él actuó como abogado principal, su subordinación «no afectó el desarrollo del proceso».
La presidencia ad hoc también resolvió no considerar ni admitir documentos presentados por terceros, como Robert Carmona-Borjas, la Arcadia Foundation, la African Bar Association (AFBA) y la International Association of Democratic Lawyers (IADL), al no tener estos actores legitimidad legal para intervenir en el procedimiento.
Tras analizar los hechos, la presidencia concluyó que un observador imparcial «podría percibir un riesgo de sesgo», y por ello eximió al fiscal Khan, asegurando así la «integridad y la transparencia del proceso del caso Venezuela».
Sobre el caso Venezuela
El examen preliminar sobre Venezuela se abrió en febrero de 2018 bajo la fiscal Fatou Bensouda. Tras una remisión de varios Estados partes en septiembre de 2018, el caso avanzó hasta que en noviembre de 2021, el nuevo fiscal Karim Khan anunció formalmente el inicio de una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos durante las protestas de 2017.
Durante una visita a Caracas en noviembre de 2021, Khan firmó con Nicolás Maduro un memorándum de entendimiento donde Venezuela aceptaba cooperar, aunque el mandatario declaró: «No compartimos la decisión de investigar pero la respetamos».
En junio de 2023, la CPI autorizó reanudar formalmente la investigación (caso Venezuela I), decisión que Venezuela apeló sin éxito. Para abril de 2024, la investigación se reactivó oficialmente, aunque organizaciones como la Oficina de Víctimas (OPCV) denunciaron en noviembre de 2024 la «falta de progreso» y que las víctimas se sentían «abandonadas».
El actual fallo surgió tras una recusación presentada en abril de 2025 por la Fundación Arcadia y el abogado Robert Carmona-Borjas, quienes alegaron que Khan tenía un conflicto de intereses por ser cuñado de Venkateswari Alagendra, abogada del equipo de defensa de Venezuela.
El Cooperante/RDN
