Por Soc. Enrique Parra

 El derecho no solo regula la convivencia social punitivamente, también organiza al Estado y promueve conductas sociales benefactoras.

 Según su aplicación el ordenamiento jurídico, cumple principalmente tres funciones básicas:

Derecho descriptivo: Se encarga de definir competencias y explicar la estructura y funcionamiento del propio sistema legal. Su objetivo es brindar certeza jurídica sobre cómo opera el aparato institucional.

Derecho prescriptivo: Es la dimensión más tradicional del derecho. Establece mandatos, prohibiciones y obligaciones de hacer o no hacer, respaldados por la posibilidad de una sanción en caso de incumplimiento.

 Derecho promotor: En lugar de castigar el comportamiento indeseado, busca incentivar activamente conductas de interés público mediante premios, exenciones fiscales, subsidios o estímulos sociales y económicos.

Un claro ejemplo de derecho promotor es la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Zulia. 

Este proyecto legislativo, no se limita a fijar límites burocráticos o sanciones, sino que promueve, fomenta y auspicia el oficio científico intimamente vinculado al desarrollo integral de la región.

En consecuencia, la Ley en comento, impulsa la investigación académica otorgando incentivos a las empresas e instituciones que apuesten por la innovación tecnológica, procura la inversión necesaria en ciencia y tecnología en aras de la productividad y crea instancias garantes de programas de inclusión en el que hacer cientifico.

En este orden de ideas el espíritu, razón y propósito de tal instrumento legal, está orientado a alcanzar:

– Instituir al Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Zulia como ente Rector del desarrollo científico en el Zulia.

– Congestionar con el MinCyT las estrategias nacionales para fomentar y desarrollar la ciencia, tecnología e innovación desde las particularidades de la región.

– construir un ecosistema científico capaz de identificar, sistematizar, interrelacionar e impulsar mediante políticas públicas regionales, a todos los sujetos e instituciones ocupadas de garantizar la científicidad en la región zuliana.

– Crear fuentes de financiamiento regional orientadas a fortalecer líneas de investigación, evaluadas como indispensables para el desarrollo integral de la región.

– Auspiciar a instancia del Consejo de Ciencia Tecnología e Innovación del Estado Zulia, la integración activa de los diversos sectores de la sociedad zuliana a efectos de consensuar políticas estratégicas, para el desarrollo científico en el Zulia desde la perspectiva de la soberanía tecnológica y ciencia para la vida.

– Reconocer y enaltecer los méritos de los científicos, tecnologos e innovadores destacados de la región, además de, atender su adecuada dotación y condiciones laborales.

En definitiva la Ley en cuestión, tiene como objeto: promover, fomentar, impulsar, planificar, coordinar y desarrollar el quehacer científico en la región zuliana. 

Orientación que se inscribe en las directrices estratégicas que el Gobernador Luis Caldera, ha instruido desde su visión y acción de gobierno respecto de la promoción y consolidación de la educación en todos sus niveles y en la atención permanente y eficiente del desempeño científico en el Estado Zulia.

ENTREVEO N° 166

Maracaibo, 16/08/2026

RDN

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