Por Soc. Enrique Parra
El espíritu y el objetivo fundamental que ha guiado la legislación petrolera en Venezuela en las últimas décadas, ha sido asumir el petróleo no solo como un commodity comercial, sino como un activo nacional, cuyo valor debe transferirse directamente al desarrollo del país y al bienestar de la población. Alguien advirtió alguna vez, sobre la «siembra del petróleo».
La recién aprobada Reforma a la Ley Organica de Hidrocarburos, está orientada al logro de dicha «conversión» de recursos en desarrollo y bienestar colectivo.
Si bien la Ley (LOH) ofrece el marco jurídico para garantizar tales objetivos, la realidad operativa enfrenta desafíos importantes a superar.
En ese sentido, para que la Ley Reformada cumpla su promesa de un crecimiento exponencial de la producción y avanzar al bienestar social, se requieren tres factores en funcionamiento simultáneo:
1- Alta Producción de petróleo y gas: Se necesita extraer y vender el recurso eficientemente, en el ávido mercado internacional. Logrando inversiones en función de la industria nacional y no solamente exportar el crudo como materia prima, sino avanzar en la refinación, en la adecuación tecnológica y modernización de las refinerías y obtener en los complejos petroquímicos productos terminados con miras a promover empresarios venezolanos y fortalecer empresas nacionales.
3- Precios Estables: El mercado internacional debe valorar el crudo adecuadamente, estableciendo políticas de comercializacion equilibradas, lo que parece está garantizado con ls decisión de la OPEP+ de congelar la producción petrolera mundial.
3- Gestión Gubernamental Eficiente: Los recursos captados deben administrarse sin dilaciones y transparencia en su transferencia al pueblo venezolano. Todo indica que será así, la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez ha anunciado dos Fondos Sociales a tales efectos.
Por otra parte la «Reforma» ofrece flexibilización con audacia e inteligencia en las contrataciones con empresas petroleras, tanto nacionales como extranjeras, en aras de fomentar la inversión financiera proyectada cómo condición necesaria para recuperar la producción nacional disminuída, debido a las desestabilizadoras sanciones unilaterales y bloqueo ilegal estadounidense.
Medidas de agresión al país, que se convirtieron en ahuyentadoras de las transnacionales hoy prestas a regresar en un ambiente de seguridad política, institucional, paz social y de levantamiento de las indeseables sanciones y bloqueo. Además causaron, problemas estructurales operativos y desabastecimiento de todo tipo en la industria energética.
Así pues, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos es coherente con el devenir sociopolítico del país y en coadyuvar en su reinsertación abierta al mercado energético global.
La Ley garantiza la convivencia, la actualización regulatoria, la transparente interrelación empresarial y la justicia soberana, pero, la ejecución depende de la capacidad financiera y científica tecnológica como el gran soporte de la operatividad de los complejos procesos de la industria, en el enorme desafio de su relanzamiento.
En consciencia, la LOH es la punta de lanza para la concreción de la lógica material según la cual: sin producción no hay renta que convertir en desarrollo económico y social, así como tampoco, habrá producción si no arriban las cuantiosas inversiones financieras.
ENTREVEO N° 152
Maracaibo, 08/02/2026
