El valor de la Unidad Tributaria pasó de 0.02 a 0.40 bolívares, de acuerdo a la Gaceta Oficial número 42.359.

Esto representa un incremento de 1.900 %.

Según lo establecido en la Gaceta Oficial, este ajuste de la unidad tributaria no podrá ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.

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