La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a la Cancillería de su país publicar una hoja de ruta para que los migrantes venezolanos en condición de refugiados conozcan cómo acceder a una visa que les permita trabajar en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio.
Asimismo, la Corte ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes a desistir del salvoconducto SC-2, requisito necesario para gestionar el Permiso de Protección Temporal (PPT).
La decisión responde a una tutela que fue presentación por dos venezolanos que consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron sus derechos de petición.
Específicamente alegaron que Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar, y por medio de las cuales también solicitaron información sobre la priorización de su caso. .
Aseguraron que las trabas les impidieron trabajar legalmente en el país, al punto que se les habría negado la tenencia del salvoconducto SC-2.
El fallo señaló que, si bien el salvoconducto SC-2 y el PPT no pueden coexistir, la prohibición de acceso simultáneo a ambos documentos no puede ser utilizada como una barrera administrativa que impide a los migrantes acceder a los beneficios que les corresponden.
El salvoconducto SC-2 es un documento temporal que expide Migración Colombia a extranjeros que se encuentran en el país y están tramitando una visa. Su duración es de hasta 90 días, prorrogable hasta por otros casi tres meses.

