Con el respeto de los profesionales de las ciencias jurídicas, tomo esta frase para presentar algunas ideas importantes que, en la actualidad venezolana, constituyen incertidumbre, si se tiene en cuenta que la expresión hace referencia a un Estado sometido al imperio de la ley y organizado de acuerdo al principio de división de poderes, cuya administración está sometida al principio de legalidad Constitucional. Lo cual es garantía para la protección jurídica.

Ahora bien, según Díaz, [1981:28), “Todo Estado crea y utiliza el derecho, pero no todo Estado es un Estado de Derecho, porque la existencia de un orden jurídico y de un sistema de legalidad, no es razón suficiente para determinar la existencia de un Estado de Derecho”.

Según esta consideración del citado autor, para que exista un Estado de Derecho es necesario que el propio Estado esté sometido al Derecho, que su poder y su actividad sea controlada y regulada por la Ley, que su expresión social se oponga a cualquier forma de Estado absolutista y totalitario.

Siguiendo a Díaz, para que un Estado pueda denominarse de Derecho, debe someterse por lo menos a cuatro (4) reglas fundamentales, a saber:

1. El imperio de la ley, considerada como expresión de la voluntad general

2. Que la organización política esté dividida en poderes, perfectamente diferenciados.

3. Que la administración esté sometida al principio de la legalidad a través de sistemas de control y responsabilidad que asegure su funcionamiento en torno al derecho.

4. Que se reconozcan y garanticen los derechos fundamentales de la persona humana. De allí su concepción como el imperio de la ley y el sometimiento de todos a la legalidad, incluyendo a sus gobernantes.

En este sentido, se exige que la ley sea producto de la soberanía de toda la nación y no una decisión personal de un dictador o monarca absoluto, apoyado por una camarilla de interesados en imponer determinada ideología “como sea” porque los derechos y libertados son para todos con base en la ley.

Según la documentación realizada, el Estado de Derecho se institucionaliza por primera vez en los Estados liberales.  En el siglo XIX, después de la amplia difusión lograda por el ideario político de la Revolución francesa, revolución de la burguesía que marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales. Desde la perspectiva del instrumental jurídico adquiere la denominación de Estado de Derecho.

En Venezuela, con la promulgación de la Constitución de 1999, se instaura el llamado Estado Social de derecho. Evidentemente que existen diferencias sustantivas entre ambos modelos, diferencias que se expresan en su organización, funciones, el papel de la burocracia, de la sociedad civil, del mercado, etc., pero todo ello, no es suficiente para afirmar que existe una ruptura entre ambos modelos de Estados.

 Autores como Elías Díaz (1981:39), Martínez de Pisón (1998:25), Teresa Montagut (2000:45), entre otros, plantean que son formas de Estados, dentro de los cuales, el Estado social o del bienestar se constituye en un desarrollo ulterior, en una forma de organizar la vida pública y social, pero donde ambos modelos (liberal y social) son expresiones del Estado de Derecho. Es decir, que el núcleo central se focaliza en la prevalencia del cumplimiento de la ley.

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En las sociedades democráticas la institucionalidad vela por el cumplimiento del orden constitucional y la misma sociedad civil, las asociaciones y demás grupos asociativos, se pronuncian libremente en el caso de omisiones, abusos o incumplimientos al ordenamiento jurídico.

También ocurre, que algunos sistemas políticos, o ciertos gobernantes, asumiéndose “demócratas” se valen del control total que poseen para reformar, o crear leyes que les permitan justificar una conducta permanente contra el estado social de derechos que ellos mismos establecieron. Entonces deviene la expresión del colectivo: “Aquí no hay estado de derecho”, queriendo referir la indefensión, el miedo a las injusticias porque no hay donde acudir demandando un derecho fundamental.

En consecuencia, necesitamos recuperar el Estado de Derecho. Toda sociedad necesita estar tranquila porque sabe que tiene protección jurídica oportuna y eficiente. Ahora cuando nos acercamos a un nuevo año lleno de expectativas, cuando se enciende el espíritu de la navidad en nuestros corazones, oramos para que nuestra Venezuela vuelva al Estado de Derecho: “CARPE DIEM”

Dra. Carmen Rosa Blanco/Educadora

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