En un giro sustancial para el sistema de justicia venezolano, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó la eliminación de los juzgados especiales en materia de terrorismo a escala nacional. A partir de esta decisión, los procesos judiciales abiertos por estos delitos serán procesados por los tribunales de control ordinarios distribuidos en las distintas regiones del país.
La resolución, rubricada por la presidenta del máximo tribunal, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, argumenta la necesidad de garantizar el debido proceso, mitigar los retardos procesales y erradicar la aplicación desmedida de la calificación penal por terrorismo.
Reestructuración en el circuito judicial de Caracas
El dictamen ordena la disolución inmediata de cuatro dependencias del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que concentraban el fuero antiterrorista:
- Juzgado 30° de Control (anteriormente Primero Especial)
- Juzgado 49° de Control (anteriormente Segundo Especial)
- Juzgado 52° de Control (anteriormente Tercero Especial)
- Juzgado 13° de Control (anteriormente Cuarto Especial)
Adicionalmente, la Comisión Judicial del TSJ recibió la potestad para gestionar y notificar la suspensión formal de funciones de los magistrados adscritos a dichas salas.
Descentralización de los expedientes
Con este reordenamiento, los casos vinculados a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo pasarán a ser competencia de los juzgados de control estadales. Los expedientes se asignarán mediante un sistema aleatorio y automatizado, rigiéndose bajo los lapsos y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Para garantizar la continuidad procesal, se fijaron pautas específicas de transición:
- Lapso de ajuste de 15 días: Aquellas causas que involucren investigaciones confidenciales o técnicas activas —tales como interceptaciones telefónicas, operaciones encubiertas o entregas controladas— permanecerán temporalmente bajo la tutela de los despachos disueltos por un máximo de 15 días hábiles para culminar sus actuaciones urgentes.
- Resguardo de información sensible: El material confidencial se mantendrá custodiado bajo estricta reserva en cuadernos separados.
- Traslado directo: La entrega física de las causas a los tribunales receptores se ejecutará de manera inmediata y presencial.
La medida entró en vigor tras su aprobación en la sesión plenaria del 13 de octubre de 2026 y fue remitida para su correspondiente difusión en la Gaceta Oficial.

