A continuación la orden ejecutiva íntegra:
PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS VENEZOLANOS PARA EL BIEN DEL PUEBLO ESTADOUNIDENSE Y VENEZOLANO
Órdenes Ejecutivas
9 de enero de 2026
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la International Emergency Economic Powers Act (Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional) (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la National Emergencies Act (Ley de Emergencias Nacionales) (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Hallazgos.
Como Director Ejecutivo y Comandante en Jefe, encuentro que la amenaza de embargo u otro proceso judicial contra los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (Foreign Government Deposit Funds), como se define en la Sección 2 de esta orden, perjudicaría materialmente la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos.
En particular, el embargo u otro proceso judicial contra dichos Fondos interferiría sustancialmente con esfuerzos críticos para asegurar la estabilidad económica y política en Venezuela. El fracaso de estos esfuerzos pondría en riesgo importantes objetivos de política exterior de los EE. UU., incluyendo:
Poner fin al peligroso influjo de inmigrantes ilegales y la oleada de narcóticos ilícitos, que ha causado la muerte de miles de ciudadanos estadounidenses;
Proteger los intereses estadounidenses frente a actores malignos como Irán y Hezbolá;
Llevar paz, prosperidad y estabilidad al pueblo venezolano y, en general, al Hemisferio Occidental.
Por lo tanto, la preservación de estos Fondos es de la mayor importancia para los EE. UU. Declaro una emergencia nacional para enfrentar esta amenaza extraordinaria.
Sección 2. Definición.
A efectos de esta orden, “Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero” significa fondos pagados o mantenidos por el Gobierno de los Estados Unidos en cuentas designadas del Departamento del Tesoro, o fondos mantenidos en nombre del Gobierno de Venezuela o sus agencias, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A., que se deriven de:
La venta de recursos naturales venezolanos, o
La venta de diluyentes (productos que se usan para mezclar el crudo pesado) al Gobierno de Venezuela o sus agencias.
Sección 3. Preservación de los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero.
(a) A menos que se otorgue licencia o autorización conforme a esta orden, cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, embargo de salarios u otro proceso judicial está prohibido y se considerará nulo y sin efecto respecto a estos fondos.
(b) Ninguno de estos fondos puede ser transferido, pagado, exportado, retirado o tratado de otro modo, excepto según las regulaciones, órdenes o licencias que se emitan conforme a esta orden, y no obstante cualquier contrato, licencia o permiso previo.
(c) Esta orden y las acciones tomadas bajo ella se aplicarán a pesar de cualquier orden ejecutiva previa, y reemplazarán cualquier orden anterior en la medida en que regule o afecte estos fondos.
Sección 4. Hallazgos y Determinaciones Adicionales.
El Presidente determina y encuentra que:
(a) Propiedad: Los Fondos de Depósito son propiedad del Gobierno de Venezuela y no de ninguna parte privada, incluidos acreedores o empresas con transacciones comerciales con el gobierno venezolano.
(b) Naturaleza Custodial: El Gobierno de los Estados Unidos sostendrá los fondos únicamente en calidad de custodio gubernamental, y no como participante comercial.
(c) Ausencia de Uso Comercial en EE. UU.: Los fondos:
No han sido ni serán usados para actividades comerciales en los EE. UU.;
Se mantendrán pendientes de disposición soberana para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos, según determine el Secretario de Estado en nombre del Gobierno de Venezuela.
(d) Propósito Gubernamental: La retención y administración de los fondos sirven a fines soberanos públicos, incluyendo el cumplimiento de obligaciones internacionales, la función de gobierno y los objetivos de política exterior.
(e) Inmunidad Soberana: La colocación de estos fondos en una cuenta del Tesoro no constituye una renuncia a la inmunidad soberana ni consentimiento a jurisdicción judicial para hacer cumplir reclamos privados.
(f) Comunidad Internacional: Cualquier proceso judicial contra estos fondos socavaría las relaciones exteriores de los EE. UU. y los principios de la comidad internacional.
Sección 5. Tratamiento de los Fondos.
(a) Al mantener los Fondos, el Secretario del Tesoro deberá:
(i) Designarlos claramente como propiedad soberana del Gobierno de Venezuela en custodia de EE. UU., y no como propiedad de EE. UU.;
(ii) Cumplir con las instrucciones respecto a desembolsos o transferencias que determine el Secretario de Estado;
(iii) Consultar, según corresponda, con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Energía.
(b) El Secretario del Tesoro y el Fiscal General están autorizados para hacer valer la inmunidad soberana de los fondos en procedimientos judiciales o administrativos de acuerdo con esta orden y la ley aplicable.
Sección 6. Administración.
(a) El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Energía, está autorizado a tomar las acciones necesarias, incluyendo promulgar reglas y regulaciones, para cumplir los propósitos de esta orden bajo la IEEPA.
(b) El Secretario del Tesoro puede presentar informes periódicos y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada, conforme a la NEA y la IEEPA.
Sección 7. Disposiciones Generales.
(a) Nada en esta orden:
(i) Impedirá la autoridad legal de cualquier departamento o agencia ejecutiva;
(ii) Afectará las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto.
(b) Esta orden será implementada de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de fondos.
(c) La orden no crea derechos ni beneficios legales exigibles por ninguna persona contra los EE. UU. o sus agencias.
(d) Los costos de publicación correrán a cargo del Departamento del Tesoro.
DONALD J. TRUMP
La Casa Blanca, 9 de enero de 2026




