Por Soc. Enrique Parra
El derecho no solo regula la convivencia social punitivamente, también organiza al Estado y promueve conductas sociales benefactoras.
Según su aplicación el ordenamiento jurídico, cumple principalmente tres funciones básicas:
Derecho descriptivo: Se encarga de definir competencias y explicar la estructura y funcionamiento del propio sistema legal. Su objetivo es brindar certeza jurídica sobre cómo opera el aparato institucional.
Derecho prescriptivo: Es la dimensión más tradicional del derecho. Establece mandatos, prohibiciones y obligaciones de hacer o no hacer, respaldados por la posibilidad de una sanción en caso de incumplimiento.
Derecho promotor: En lugar de castigar el comportamiento indeseado, busca incentivar activamente conductas de interés público mediante premios, exenciones fiscales, subsidios o estímulos sociales y económicos.
Un claro ejemplo de derecho promotor es la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Zulia.
Este proyecto legislativo, no se limita a fijar límites burocráticos o sanciones, sino que promueve, fomenta y auspicia el oficio científico intimamente vinculado al desarrollo integral de la región.
En consecuencia, la Ley en comento, impulsa la investigación académica otorgando incentivos a las empresas e instituciones que apuesten por la innovación tecnológica, procura la inversión necesaria en ciencia y tecnología en aras de la productividad y crea instancias garantes de programas de inclusión en el que hacer cientifico.
En este orden de ideas el espíritu, razón y propósito de tal instrumento legal, está orientado a alcanzar:
– Instituir al Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Zulia como ente Rector del desarrollo científico en el Zulia.
– Congestionar con el MinCyT las estrategias nacionales para fomentar y desarrollar la ciencia, tecnología e innovación desde las particularidades de la región.
– construir un ecosistema científico capaz de identificar, sistematizar, interrelacionar e impulsar mediante políticas públicas regionales, a todos los sujetos e instituciones ocupadas de garantizar la científicidad en la región zuliana.
– Crear fuentes de financiamiento regional orientadas a fortalecer líneas de investigación, evaluadas como indispensables para el desarrollo integral de la región.
– Auspiciar a instancia del Consejo de Ciencia Tecnología e Innovación del Estado Zulia, la integración activa de los diversos sectores de la sociedad zuliana a efectos de consensuar políticas estratégicas, para el desarrollo científico en el Zulia desde la perspectiva de la soberanía tecnológica y ciencia para la vida.
– Reconocer y enaltecer los méritos de los científicos, tecnologos e innovadores destacados de la región, además de, atender su adecuada dotación y condiciones laborales.
En definitiva la Ley en cuestión, tiene como objeto: promover, fomentar, impulsar, planificar, coordinar y desarrollar el quehacer científico en la región zuliana.
Orientación que se inscribe en las directrices estratégicas que el Gobernador Luis Caldera, ha instruido desde su visión y acción de gobierno respecto de la promoción y consolidación de la educación en todos sus niveles y en la atención permanente y eficiente del desempeño científico en el Estado Zulia.
ENTREVEO N° 166
Maracaibo, 16/08/2026
RDN

