La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió las Licencias Generales N.º 46E, 48D y 49B, las cuales sustituyen a sus versiones previas y flexibilizan de manera estratégica la actividad comercial y operativa en los sectores petrolero, petroquímico y eléctrico de Venezuela. Estas medidas, publicadas el 28 de septiembre, establecen un esquema de supervisión y control estricto que busca viabilizar transacciones específicas bajo un riguroso marco de cumplimiento legal y financiero.
Alcance comercial y restricciones financieras
A través de la Licencia General N.º 46E, el Gobierno estadounidense autoriza a entidades de su país debidamente establecidas a realizar operaciones de compra, venta, transporte, refinación y comercialización de petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano destinados exclusivamente al mercado norteamericano. Esta disposición abarca la contratación de servicios logísticos marítimos y portuarios con instituciones venezolanas. No obstante, la normativa impone límites severos a las modalidades de pago, prohibiendo expresamente el uso de criptomonedas emitidas por Venezuela, transacciones en oro o cualquier esquema de reestructuración de deuda soberana.
Soporte técnico y mantenimiento de infraestructura
Por su parte, la Licencia General N.º 48D habilita el suministro desde Estados Unidos de bienes, software, tecnología y servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de hidrocarburos, así como para la infraestructura de generación, transmisión y distribución eléctrica en territorio venezolano. Si bien esta licencia permite el mantenimiento y reparación de instalaciones existentes para evitar el colapso operativo, prohíbe de forma explícita la exportación o reexportación de diluyentes hacia Venezuela y la constitución de nuevas empresas conjuntas (joint ventures) directas para estos fines.
Inversiones preparatorias mediante contratos contingentes
La Licencia General N.º 49B abre la puerta a la fase preparatoria de nuevas inversiones energéticas al autorizar a las empresas a negociar y firmar «contratos contingentes», así como a realizar procesos de auditoría y debida diligencia en materia legal, técnica y ambiental. Sin embargo, el texto de la OFAC aclara que ningún contrato acordado bajo esta figura podrá ejecutarse, implicar desembolsos financieros o dar inicio a operaciones comerciales hasta que las partes involucradas obtengan una licencia específica e independiente otorgada directamente por el organismo estadounidense.
Condiciones de cumplimiento y exclusiones geopolíticas
Las tres licencias comparten un marco común de cumplimiento obligatorio que incluye la presentación de informes detallados sobre volúmenes, montos y tributos pagados dentro de los diez días posteriores a la primera transacción, y posteriormente cada 90 días. Asimismo, se establece que cualquier proceso de resolución de disputas contractuales con el Gobierno de Venezuela o Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) deberá desarrollarse en tribunales o centros arbitrales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Finalmente, quedan excluidas de estos beneficios todas las operaciones que involucren a personas o empresas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China.

