La organización no gubernamental Acceso a la Justicia informó que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia oficialista declaró legal el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
La ONG advierte que el máximo tribunal del país distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago. Además dijo que, en el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, (art. 318 CRBV), reseñó El Carabobeño.
En cambio, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera, dstca la ONG en su cuenta de Twitter.
De igual forma destaca que la SCC que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales.